PRESTAMOS
El préstamo es un contrato con el cual el deudor consigue del acreedor una cuantidad de dinero o de cosas (muebles o inmuebles) que el deudor se
empeñará a devolver a una fecha preestablecida.
El préstamo comporta el pago de los intereses al acreedor que puede ser un privado o una istitucion pública, o sea un banco o un intermediario financiero
uficialmente registrado.
El préstamo se puede conceder hasta un máximo de 30.000 euros y en general por una duracion entre los 12 meses y los 7 años.
A pesar de que por su concesión no se piden garantías reales, como prendas o hipotecas, en casos de trabajo a tiempo determinado o de elevado importe,
se puede necesitar una garantía personal, como la signatura de un co-obligado.
Los préstamos son reservados a los consumidores, entonces son excluidos de la concesión las empresas y quien quiere financiar una actividad.
Segun las normas relativas al crédito al consumo, el financiamiento debe ser redactado como documento escrito, a pena de nulidad, y tiene la
obligacion de contener algunos elementos fundamentales:
- el nombre del sujeto, banco o instituto financiero que hace el préstamo;
- los datos de identificacion del sujeto que pide el préstamo;
- quantidad del préstamo y modalidad de erogación;
- número de los plazos de reembolso;
- importe de los plazos individuales ;
- caducidad de los plazos;
- TIN y TAE con condiciones annexas;
- importe y motivo de los gastos no incluidos en el cálculo del TAE;
- otros gastos eventualmente anadidos en caso de multa;
- garantías, si son necesarias;
- coberturas de seguro pedidas al consumidor y no incluidas en el cálculo del TAE;
- modalidad de renuncia.
La carta de confirmación que normalmente es enviada de las sociedades que erogan el prestamo con el sunto de las condiciones no es obligatoria.
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