PRESTAMOS
El préstamo es un contrato con el cual el deudor consigue del acreedor una cuantidad de dinero o de cosas (muebles o inmuebles) que el deudor se empeñará a devolver a una fecha preestablecida. El préstamo comporta el pago de los intereses al acreedor que puede ser un privado o una istitucion pública, o sea un banco o un intermediario financiero uficialmente registrado. El préstamo se puede conceder hasta un máximo de 30.000 euros y en general por una duracion entre los 12 meses y los 7 años. A pesar de que por su concesión no se piden garantías reales, como prendas o hipotecas, en casos de trabajo a tiempo determinado o de elevado importe, se puede necesitar una garantía personal, como la signatura de un co-obligado. Los diferentes préstamos (préstamo personal, préstamo garantizado, préstamo finalizado, tarjeta revolving, ..) son reservados a los consumidores, entonces son excluidos de la concesión las empresas y quien quiere financiar una actividad. Segun las normas relativas al crédito al consumo, el financiamiento debe ser redactado como documento escrito, a pena de nulidad, y tiene la obligacion de contener algunos elementos fundamentales: - el nombre del sujeto, banco o instituto financiero que hace el préstamo; - los datos de identificacion del sujeto que pide el préstamo; - quantidad del préstamo y modalidad de erogación; - número de los plazos de reembolso; - importe de los plazos individuales ; - caducidad de los plazos; - TIN y TAE con condiciones annexas; - importe y motivo de los gastos no incluidos en el cálculo del TAE; - otros gastos eventualmente anadidos en caso de multa; - garantías, si son necesarias; - coberturas de seguro pedidas al consumidor y no incluidas en el cálculo del TAE; - modalidad de renuncia. La carta de confirmación que normalmente es enviada de las sociedades que erogan el prestamo con el sunto de las condiciones no es obligatoria.
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